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REFORMA LABORAL EN LEY 27.742

  • Período de prueba.
    Habrá seis meses de prueba para la generalidad, pero se puede ampliar el mismo para las Pymes. Podrá ser de hasta ocho meses en las compañías de seis y hasta cien trabajadores; y de hasta un año en las empresas de hasta cinco empleados.
    Recordemos que antes de esta ley, el período de prueba resultaba ser de tres meses.
  • Reglas del período de prueba:
    • (i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
    • (ii) El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente
    • (iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral- Reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
    • (iv) Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social.
    • (v) El trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable…Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
    • (vi) El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
  • Fondo de cese laboral.
    Más allá de que requiere una reglamentación que aún no se realizó, es la alternativa a las indemnizaciones y deberá ser constituido mediante convenio colectivo de trabajo; es decir, con un acuerdo entre las cámaras empresarias y el sindicato más representativo del sector. El monto del aporte mensual, que no podrá superar el 8% del salario, corre únicamente por cuenta del empleador y constituirá un fondo de cese laboral. El proceso administrativo, en tanto, deberá ser reglamentado por la Secretaría de Trabajo. Toma como ejemplo en su presentación el modelo que tiene implementado la Unión de Obreros de la Construcción Argentina (Uocra) con un esquema de seguros de desempleo con “mayor profundidad financiera”.

    El fondo de desempleo en la construcción funciona de la siguiente manera: el empleador deposita el 12% del salario mensualmente en el fondo durante el primer año de la relación laboral y el 8% a partir del segundo año. El dinero se deposita en una cuenta bancaria, genera intereses para el trabajador y son inembargables. El dinero es de libre disponibilidad.
  • Discriminación. Se estipula un “agravamiento indemnizatorio” en los despidos donde se haya probado un acto discriminatorio, por sentencia judicial.
  • Simplificación registral. Establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados. Además, se prevé un sistema de condonación de multas por trabajador no registrado.
  • “Trabajador independiente”. Establece que se podrá contratar hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado, que estará basado en una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratatantes de los servicios u obras”.
  • Eliminación de las siguientes “indemnizaciones agravadas”, por incumplimientos del empleador:
    • Falta deficiente registración de la relación de trabajo para trabajadores ( art. 8 a 15 de la Ley 24013) y Art. 1 Ley 25.323
    • La duplicación de las indemnizaciones de las trabajadoras de casas particulares (48 ley 26.844) por falta deficiente registración.
    • Falta de pago de la indemnización por despido que obliga al trabajador a iniciar una acción judicial. Art.2 Ley 25323
    • La retención indebida de aportes por parte del empleador (art 132 bis LCT).
    • La falta de entrega del certificado de trabajo. Ley 25345.
Tratamiento de la ley en el Congreso de la Nación.