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¿CÓMO RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE UNA ASEGURADORA?

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Es sabido que la compañía de seguros debe asesorar responsablemente al contratante del seguro y actuar muy rápido ante un siniestro, ilustrándolo en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado y/o interesado ha decidido cubrir el riesgo (según lo dispuesto por el art. 10 inc. 1 apartados c) y d) de la ley 22.400); debiendo, por supuesto, obrar con gran prudencia ya que se deposita en ellos una especial confianza (conforme el art. 1725 del CCyC).

En este sentido, la ley de defensa del consumidor, 24240, en su art. 4, prevé que es el proveedor el que debe probar haber cumplido con el Deber de información: previsto en el art. 4 de la Ley 24240 y concordantes.  Al respecto, se ha explicado con mucho acierto que “El deber de información es una de las obligaciones principales que tienen las empresas frente a los consumidores y los adherentes. Es tan grande la trascendencia del deber de información, que se encuentra íntimamente vinculado con otras cuestiones medulares de la nueva normativa vigente del Código Civil y Comercial, como es el deber de prevención y el deber de precaución.  Dentro del deber de información también se encuentran el deber de consejo y el deber de advertencia[1].

¡Si la Aseguradora no cumple con todo ello, está totalmente en falta!

Por ejemplo, la jurisprudencia ha establecido que “La aseguradora no puede invocar la declinación de cobertura fundada en la falta de pago de la póliza si no constituyó en mora al asegurado y aceptó el pago de varias cuotas fuera de término”. Y que “Cabe rechazar la declinación de la cobertura fundada en la falta de pago de la póliza pues la aseguradora no constituyó en mora al asegurado y además acepto el pago de varias cuotas fuera de término sin expresar observaciones ni determinar cuál fue la cuota impaga, lo cual importa una renuncia a invocar esa eximición de responsabilidad frente al tercero damnificado, sin perjuicio de que cuenta con la posibilidad de repetición ante el asegurado en relación a la indemnización que abone.”

De tal forma, el pago de la prima obliga a la aseguradora con los mismos efectos jurídicos como si se hubiera realizado en término.

REQUISITOS BASICOS PARA INICIAR UN RECLAMO ANTE LA ASEGURADORA:

  1. Realizar la denuncia policial y al seguro correspondientes.

    2. Demostrar haber pagado la póliza en tiempo y forma (de todas maneras, en caso de deuda, la aseguradora tiene la obligación de intimar fehacientemente al pago, sino no puede dejar de cumplir por ello).

    3. Tener toda la documentación a mano, como ser: a) DNI y carnet de conducir al día. b) La Póliza. c) Tickets de pago d) Datos del embistente, de ser el caso. e) Certificado de cobertura. f) Denuncia de siniestro. g) Denuncia policial. h) Informes médicos, de ser el caso en que existen lesiones.

    4. Se deberá realizar una Mediación Pública o Privada y, si no hay acuerdo, iniciar juicio.

    LAS CLAUSULAS ABUSIVAS

    Existen varias cláusulas abusivas de las Aseguradoras, que hay que identificar y contrarrestar, con el fin de que cumplan con el contrato pese a su formulación en las Pólizas.

    El art. 988 del Código Civil y Comercial, referido a las Cláusulas abusivas, refiere que “en los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:

    a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;

    b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;

    c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

    A su vez, el art. 118 del CCN dice que: “Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor”.

    ¡Esto significa que cualquier cláusula que vaya en contra de lo que podamos identificar como irrazonable o ilícito, se podrá contrarrestar para un reclamo, en caso de que exista la causa concreta!

    Una de las principales consecuencias de las obligaciones querables o de recogida es que: no existe la mora automática. Ello es así, dado que para que el deudor pueda incurrir en mora, es que en forma previa e indispensable, el acreedor tiene que haber concurrido al domicilio del deudor para cobrar la deuda.

    Ello implica que el Art. 886 referido a la Mora Automática, no es aplicable a las deudas cuyo lugar de pago o ‘lugar de la prestación’ sea el domicilio del deudor, como acontece por principio general, en todos los Contratos de Adhesión y Contratos de Consumo y -en especial- en los Contratos de Seguros.

    Asimismo, un juez puede declarar ABUSIVA una cláusula, por más que sea aprobada por la Superintendencia de Seguros.

    Por otro lado, el Art. 1743 CCCN refiere que son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de las personas por las cuales debe responder.

    Por último, el propio Art. 25 de Ley de Seguros 20.091 explica que la autoridad de control cuidará que las condiciones contractuales sean equitativas. Por ende, la propia ley de seguros explica que si la norma no es equitativa, es ilegal! Esto quiere decir que usted puede realizar un reclamo al seguro por todo aquello que considere no equitativo.

    Debe usted saber que toda cláusula abusiva es DOLOSA.

    ¿Y qué se entiende por DOLO? El DOLO es la intención de producir el daño y la MANIFIESTA INDIFERENCIA DEL INTERES AJENO.

    Otra cláusula abusiva es la que dice que “No hay cobertura si hay un siniestro con un pariente”. Esto va en contra del art. 68 de Ley de Tránsito 24.449, que dice muy claramente que “el seguro debe cubrir a terceros transportados y no transportados, sin resaltar una excepción por “parientes”, por lo que dicha cláusula es totalmente NULA.

    Usted también debe saber que una compañía de seguros únicamente puede rechazar un siniestro por dos circunstancias:

    1. Exclusión de cobertura
    2. Caducidad

    Cualquier otra razón entonces es NULA.

    Los casos de cumplimiento de contrato son muy variados. Usted puede consultarnos gratuitamente por el suyo, para evaluarlo en profundidad y ver cómo actuar.


     

    Usted puede realizar su reclamo ante las cláusulas abusivas de la compañía de seguros