El despido es la decisión del empleador que pone fin a la relación laboral que lo unía a un trabajador, dando por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo o relación laboral.
La Ley 20744 es la que regula los contratos de trabajo. En la misma se indica claramente que si te despiden tienen que hacerlo por escrito y aclarar bien cuál es el motivo. Si tu empleador no explica el motivo, si el mismo no está claro o si es falso, el despido se considera sin causa y te corresponde una indemnización por despido sin causa.
Asimismo, de haber causa o motivo de despido, dependiendo cuál sea puede corresponderte una indemnización por despido con causa (por ejemplo, por falta o disminución de trabajo).
Debés tener en cuenta que la renuncia no es buena opción, si considerás que te corresponde una indemnización. Si superaste el período de prueba y estabas trabajando sin ninguna registración, lo mejor es que intimes a tu empleador a través de un telegrama laboral.

Aquí dejamos UN link DE INTERÉS
La ley 20.744 regula el Régimen de Contrato de Trabajo. La dejamos aquí por si querés visualizarla.
A continuación, dejamos una serie de preguntas posibles y sus respuestas. Si tenés otras distintas, podés consultarnos directamente y a la brevedad te responderemos:
- ¿Qué debo hacer si recibo una Carta Documento de despido? Lo primero que debés hacer es llamar a tu abogado de confianza, ya que debés contestar la CD a través de un telegrama laboral. El mismo se envía a través del Correo Oficial de la República Argentina (Correo Argentino), y es totalmente gratuito.
- Si me despiden, ¿cuándo me tienen que pagar? Según la Ley de Contrato de Trabajo, tu empleador tiene 4 (cuatro) días para abonarte lo que te corresponde.
- ¿Me pueden despedir de palabra? No. El despido debe ser siempre por escrito, y a través de un medio oficial. Un despido verbal no tiene ninguna validez.
- Me comentó mi empleador que en breve me pagarán, pero pasaron varios días y nadie se comunica conmigo, ¿qué hago? ¿Me pueden intimar por abandono de trabajo? Debés consultar con un abogado de confianza, ya que lo mejor es intimarlos por telegrama laboral, antes de que te envíen una Carta Documento intimándote a regresar al trabajo, con el objetivo de configurar un abandono de trabajo para no pagarte la indemnización que te corresponde.
- Intimé a mi empleador y me escribe para “juntarse a hablar”, ¿qué hago? Lo mejor es que no le respondas. Tu empleador debería contestar el telegrama a través de una Carta Documento, o bien poner en autos a su abogado para que hable con el tuyo y así poder llegar a un acuerdo ambas partes, de ser factible.
LA INDEMNIZACION:
¿Qué y cuánto me tienen que pagar si me despiden sin causa?
- Antigüedad: Se trata de un sueldo por año o fracción mayor de tres meses (la base de cálculo de este rubro puede contener los ítems “presentismo”, “premios”, “horas extras”, “viáticos”, entre otras conceptos no remunerativos que engrosan el número).
- Preaviso: Se trata de un mes (base de cálculo referida en punto anterior) si trabajaste menos de cinco años, o dos meses si los superaste.
- Integración mes despido: Se trata del cálculo de todos los días restantes del mes entre el día del despido y el último día.
- Días trabajados: Son los días trabajados en el mes. Junto con el ítem anterior componen un sueldo.
- Vacaciones proporcionales (de acuerdo al día de despido)
- Aguinaldo proporcional (de acuerdo al día de despido)
- Mes trabajado (si no lo abonaron)
- Daños y perjuicios (en caso de mobbing o acoso laboral, se hace un cálculo de daño moral, daño psicológico, entre otros rubros).
- Accidente de trabajo (tenemos un calculador de acuerdo al porcentaje de incapacidad resultante del accidente, edad del trabajador damnificado, etc.)
- Artículo 80 LCT (se trata de tres salarios por la no entrega de los certificados de trabajo, aportes y remuneraciones que le corresponde al empleador, o tenerlos de manera insuficiente, errónea o incompleta).
- Diferencias salariales (la diferencia entre el salario que te corresponde por Convenio Colectivo y el que te estaban pagando, multiplicado por la cantidad de meses trabajador, por todo el período no prescripto)
¿Y QUÉ PASA SI RENUNCIO?
- Lo que sucede si enviás un telegrama laboral de renuncia en el Correo, es que perdés el derecho a las indemnizaciones. Sólo deberán pagarte la liquidación final, que se compone de Aguinaldo y vacaciones proporcionales más días trabajados.
