El nuevo escenario laboral y los aspectos esenciales que todo trabajador debe conocer
La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modificó distintos aspectos de la legislación laboral argentina. Sin embargo, existe una idea que es importante aclarar desde el comienzo:
Los trabajadores siguen teniendo derechos y pueden reclamar frente a un despido o un incumplimiento de su empleador.
La reforma modificó las reglas aplicables a determinados reclamos, pero no significa que un trabajador despedido deba aceptar cualquier liquidación, que el trabajo no registrado haya dejado de tener consecuencias o que los incumplimientos del empleador no puedan ser discutidos judicialmente.

¿Me corresponde indemnización si me despiden?
En términos generales, sí.
Cuando existe un despido sin justa causa y se cumplen los requisitos legales, el trabajador continúa teniendo derecho a reclamar las indemnizaciones que correspondan.
Según cada caso, el reclamo puede comprender, entre otros conceptos:
- indemnización por antigüedad;
- indemnización sustitutiva de preaviso;
- integración del mes de despido;
- salarios adeudados;
- diferencias salariales;
- horas extraordinarias;
- vacaciones;
- sueldo anual complementario;
- comisiones y adicionales convencionales;
- y cualquier otro crédito laboral que corresponda de acuerdo con las características concretas de la relación.
Por eso, antes de aceptar una liquidación final o firmar un acuerdo es importante verificar si realmente se está pagando todo lo que corresponde.
¿Qué ocurre con el trabajo “en negro” o deficientemente registrado?
Las reformas legislativas eliminaron las indemnizaciones agravadas que históricamente establecían, entre otras normas, las Leyes 24.013 y 25.323.
Esto produjo un cambio importante en la forma de plantear judicialmente muchos reclamos laborales.
Pero hay algo que no cambió:
Trabajar sin registración, con una fecha de ingreso falsa, con una remuneración registrada inferior a la real o bajo una modalidad contractual que no refleja la verdadera relación puede seguir siendo objeto de reclamo.
Cada situación debe ser analizada individualmente para determinar qué conceptos pueden reclamarse y qué consecuencias produjo concretamente el incumplimiento del empleador.
¿Se pueden reclamar daños y perjuicios?
Este es uno de los puntos jurídicamente más relevantes de la reforma.
Frente a la eliminación de distintos agravantes indemnizatorios, existen casos en los que corresponde analizar si los incumplimientos del empleador provocaron al trabajador daños concretos que exceden los créditos laborales ordinarios.
La Ley 27.802 incorporó disposiciones que pretenden limitar la posibilidad de acumular las indemnizaciones laborales con reclamos de daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial.
Sin embargo, el alcance y la constitucionalidad de esas restricciones pueden ser objeto de discusión judicial, especialmente cuando existen daños derivados de incumplimientos autónomos del empleador y derechos de jerarquía constitucional involucrados.
Por ese motivo, en los casos en que jurídicamente corresponda, nuestro estudio analiza el reclamo de los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, así como los planteos constitucionales necesarios frente a aquellas disposiciones que puedan impedir una reparación adecuada del perjuicio sufrido por el trabajador.
No se trata de aplicar automáticamente las antiguas multas bajo otro nombre: se trata de analizar qué incumplimiento existió, qué daño produjo y cuál es la reparación jurídicamente procedente en cada caso.
La reforma laboral no significa que el trabajador perdió el derecho a reclamar
Este punto es fundamental.
Que una ley haya modificado o eliminado determinadas indemnizaciones no significa que hayan desaparecido los derechos laborales ni el acceso a la Justicia.
El trabajador continúa pudiendo reclamar cuando, por ejemplo:
fue despedido sin causa, trabajó sin registrar, estaba registrado por un salario inferior al que realmente cobraba, tenía una fecha de ingreso incorrecta, realizaba horas extras que no se abonaban, percibía una categoría inferior a la correspondiente, existían diferencias salariales o su empleador incumplió las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Lo que cambió es el marco normativo y, con ello, la manera en que debe estudiarse y plantearse cada reclamo.
Cada caso requiere una liquidación y un análisis particular
No existen dos relaciones laborales exactamente iguales.
La fecha de ingreso, el salario real, la categoría, el convenio colectivo, la jornada, la forma en que terminó la relación laboral y la existencia de registración deficiente pueden modificar sustancialmente el monto y los conceptos de un reclamo.
Por eso, ante un despido o un conflicto laboral, realizamos un análisis integral de la relación de trabajo y una liquidación de los conceptos que podrían corresponder, contemplando la legislación actualmente vigente y los planteos judiciales que resulten aplicables.
¿Te despidieron o tenés un problema laboral?
No asumas que por la reforma laboral ya no tenés derecho a reclamar.
Si fuiste despedido, trabajás o trabajaste sin registrar, existen diferencias en tu salario o considerás que tu empleador incumplió sus obligaciones, podemos analizar tu situación y determinar qué indemnizaciones y demás conceptos pueden corresponderte conforme a la legislación vigente.
Consultanos antes de firmar un acuerdo, aceptar una liquidación o enviar un telegrama laboral.
