Es el proceso en el cual se identifica a los herederos, junto al contenido de la herencia, entregándose los bienes, cobrándose los créditos y cancelando deudas. Asimismo se deberá verificar si existen testamentos o no. Hay dos tipos de sucesiones:
De conformidad al artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges, no requiriéndose de un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio para iniciar la acción, ni la alegación de causa alguna. En otras palabras, desde el mismo momento en que se celebró el matrimonio, cualquiera de los esposos puede iniciar una acción de divorcio sin que resulte necesario que exista una causa, lo que lleva, junto con la facilidad del procedimiento, a una celeridad extrema para obtener la sentencia. De allí el nombre de divorcio express con que se conoce a esta nueva modalidad.
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