Cortes de luz: ¿se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios?

Requisitos, documentación y datos imprescindibles para hacer valer tus derechos

 

Los cortes de electricidad reiterados o prolongados no solamente generan la incomodidad de permanecer durante horas sin luz.

Alimentos que deben desecharse, artefactos eléctricos dañados, gastos imprevistos, imposibilidad de utilizar normalmente la vivienda, interrupción del trabajo o estudio y situaciones especialmente graves cuando en el domicilio viven niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas que requieren determinados cuidados de salud son algunas de las consecuencias que puede provocar una prestación deficiente del servicio eléctrico.

Por eso, frente a cortes reiterados o prolongados, puede analizarse la posibilidad de efectuar un reclamo por los daños y perjuicios sufridos contra la empresa distribuidora del servicio eléctrico.

 

¿Qué se reclama en una demanda por cortes de luz?

El objeto de este tipo de procesos no es simplemente demostrar que “se cortó la luz”.

Lo que debe analizarse es cómo fue prestado el servicio durante determinado período y qué consecuencias produjeron esas interrupciones en la vida cotidiana del usuario y su grupo familiar.

Según las circunstancias particulares de cada caso, pueden reclamarse diferentes conceptos, entre ellos:

  • daño moral ocasionado por los cortes reiterados o prolongados;
  • gastos y perjuicios económicos derivados de las interrupciones;
  • pérdida de alimentos que debieron desecharse por falta de refrigeración;
  • daños producidos en electrodomésticos y otros artefactos eléctricos;
  • gastos extraordinarios de comida, traslado u otras erogaciones ocasionadas por la falta de suministro;
  • y, cuando se configuran los requisitos legales, daño punitivo o multa civil contra la empresa prestadora.

El daño punitivo no procede automáticamente en todos los casos. Su aplicación depende de las circunstancias concretas y de la valoración judicial del comportamiento de la empresa.

¿Tengo que haber estado varios días seguidos sin luz?

No necesariamente.

Un problema con el suministro puede estar constituido por un corte de gran duración, pero también por numerosos cortes que se repiten durante meses o años.

De hecho, actualmente el organismo regulador contempla específicamente un resarcimiento administrativo para usuarios de Edenor y Edesur cuando existen cortes prolongados o reiterados.

Pero ese resarcimiento no debe confundirse con una demanda judicial de daños y perjuicios, en la cual se analizan las consecuencias concretas que la deficiente prestación del servicio produjo en el usuario.

Por eso es importante estudiar todo el historial de interrupciones y no solamente el último corte.

¿Qué pasa si los cortes ocurren desde hace años?

La reiteración del problema es un elemento especialmente importante.

Si una familia vive desde hace años en el mismo inmueble y durante ese período ha padecido interrupciones frecuentes del suministro, resulta conveniente reconstruir y documentar la historia del servicio.

Por eso, al analizar estos casos preguntamos desde cuándo vive el usuario en el inmueble, desde cuándo comenzaron los inconvenientes y cómo fueron evolucionando.

También puede ser importante contar con testigos que conozcan la situación desde distintos momentos.

Los números de reclamo son importantes

Cada vez que existe un corte, es recomendable efectuar el correspondiente reclamo ante Edenor o Edesur y conservar el número otorgado por la empresa.

Estos números permiten documentar que el usuario denunció las interrupciones.

También recomendamos conservar cualquier reclamo efectuado ante el organismo regulador y las constancias del expediente administrativo, si existiera.

La información oficial actualmente exige, para determinados reclamos por cortes, datos como las fechas y horas de inicio y finalización de las interrupciones y los números de reclamo realizados ante la distribuidora.

No borres mensajes, correos ni capturas relacionados con los reclamos por falta de suministro.

¿Qué documentación necesito para iniciar el reclamo?

Cuanta más documentación exista, mejor podrá reconstruirse lo sucedido.

Para analizar una eventual demanda, resulta conveniente reunir:

  • DNI de las personas que habitan el inmueble;
  • las últimas facturas de Edenor o Edesur;
  • documentación que permita acreditar quiénes efectivamente viven allí;
  • facturas de otros servicios a nombre de los habitantes del domicilio;
  • números y constancias de los reclamos efectuados ante la distribuidora;
  • constancias de reclamos o expedientes ante el organismo regulador;
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD), cuando corresponda;
  • fotografías, videos o capturas relacionadas con los cortes;
  • facturas, presupuestos y fotografías de artefactos eléctricos dañados;
  • tickets y comprobantes de gastos ocasionados por las interrupciones.

No es necesario que todos los usuarios tengan absolutamente todos estos documentos. Cada caso se analiza con la prueba efectivamente disponible.

Perdí toda la comida de la heladera. ¿También puede reclamarse?

La pérdida de alimentos y medicamentos que requieren refrigeración constituye uno de los perjuicios que pueden producir los cortes eléctricos. Incluso la información oficial sobre derechos de los consumidores reconoce expresamente este tipo de consecuencias entre los problemas derivados de las interrupciones del servicio.

Por eso, si durante un corte prolongado fue necesario desechar alimentos, es conveniente documentarlo mediante fotografías, videos, tickets de compra u otros elementos disponibles.

Lo mismo ocurre cuando, como consecuencia directa de la falta de electricidad, fue necesario comprar comida preparada o concurrir a un bar o restaurante.

No tener un ticket no significa necesariamente que todo el reclamo sea inviable, pero la documentación ayuda a acreditar y cuantificar los perjuicios sufridos.

Se me quemó un electrodoméstico. ¿Qué tengo que guardar?

Si un corte, una restitución del servicio o un problema de tensión produjo la rotura de un televisor, heladera, computadora, aire acondicionado u otro artefacto, recomendamos conservar:

el artefacto, fotografías, marca y modelo, factura de compra si todavía existe, diagnóstico técnico, presupuesto de reparación y factura del arreglo, según lo que se encuentre disponible.

También es importante dejar asentada la fecha aproximada en que ocurrió y relacionarla con el inconveniente eléctrico correspondiente.

Los testigos también son importantes

La prueba testimonial puede resultar muy útil para demostrar cómo los cortes afectaron efectivamente la vida cotidiana dentro del inmueble.

Preferentemente buscamos personas que no sean familiares y que hayan concurrido al domicilio y hayan comprobado personalmente las interrupciones.

Por ejemplo, vecinos, amigos, compañeros de trabajo u otras personas que puedan explicar que estuvieron en la vivienda durante un corte o que conocen directamente la reiteración del problema.

Si los inconvenientes llevan varios años, puede resultar especialmente útil contar con personas que conozcan la situación desde distintos períodos.

De los testigos conviene conservar nombre y apellido completo, DNI, domicilio y teléfono.

¿Qué ocurre si vive una persona con discapacidad en el inmueble?

Es un dato especialmente relevante.

Si en la vivienda reside una persona con discapacidad, recomendamos acompañar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y explicar concretamente de qué manera la falta de suministro afecta su vida cotidiana.

Lo mismo ocurre cuando existen otras circunstancias particulares que agravan las consecuencias de permanecer sin electricidad.

Y si se trata de una persona electrodependiente por cuestiones de salud, la situación requiere una consideración específica y urgente, ya que existe un régimen particular de protección. Ante un corte, las autoridades indican efectuar el reclamo ante la distribuidora y el organismo regulador correspondiente.

¿La demanda hace que Edenor o Edesur dejen de cortarme la luz?

Es importante diferenciar dos cuestiones.

Una demanda por daños y perjuicios tiene por finalidad obtener una reparación económica por los perjuicios ocasionados por la deficiente prestación del servicio durante el período reclamado.

El inicio de esa demanda, por sí solo, no garantiza que nunca vuelvan a producirse cortes.

Sin embargo, existen situaciones en las que el problema requiere una solución diferente y urgente.

Por ejemplo, cuando existen anomalías concretas en el suministro, problemas de cableado, falta o inconvenientes con un medidor u otras circunstancias que requieran una actuación inmediata, puede analizarse la procedencia de una medida cautelar destinada a obtener una solución mientras tramita el proceso.

Son dos objetivos distintos y deben analizarse separadamente.

¿Hay que hacer una mediación antes del juicio?

Según la jurisdicción y las características del caso, puede corresponder cumplir previamente con una instancia de mediación prejudicial obligatoria.

En nuestra experiencia, en este tipo de reclamos contra las distribuidoras eléctricas es frecuente que no se alcance un acuerdo indemnizatorio durante la mediación, por lo que se cierra esa instancia y se continúa posteriormente con la demanda judicial.

La falta de acuerdo en mediación no impide continuar el reclamo.

¿Cuánto puede durar un juicio por cortes de electricidad?

No existe un plazo exacto.

Como referencia práctica, un proceso de estas características puede extenderse alrededor de tres años, aunque puede durar menos o más según el juzgado interviniente, la prueba que deba producirse, las incidencias del expediente y la existencia de recursos.

Durante el proceso se produce la prueba necesaria para demostrar tanto las deficiencias del servicio como los daños reclamados.

Una vez obtenida una sentencia favorable y cuando corresponda, se practica la liquidación de las sumas reconocidas con sus respectivos intereses hasta arribar al pago.

¿Puedo reclamar aunque ya haya recibido una bonificación por los cortes?

El organismo regulador contempla actualmente mecanismos específicos de resarcimiento por energía no suministrada frente a determinados cortes prolongados o reiterados.

Ese mecanismo administrativo y una acción judicial por daños responden a conceptos que deben analizarse jurídicamente de manera diferenciada, evitando naturalmente cualquier duplicación indemnizatoria por un mismo concepto.

Por eso, si ya recibiste una bonificación o efectuaste un reclamo administrativo, es importante conservar toda la documentación para analizarla antes de iniciar la demanda.

¿Puedo volver a reclamar si continúan los cortes?

La demanda comprende los hechos y el período concretamente reclamados en ese proceso.

Si después continúan produciéndose nuevas interrupciones y nuevos perjuicios, deberá analizarse la posibilidad de efectuar un nuevo reclamo por hechos posteriores, teniendo en cuenta las circunstancias y los plazos legales aplicables.

Por eso recomendamos continuar guardando los números de reclamo y registrando las fechas y duración de los cortes incluso después de iniciado un proceso anterior.

Cortes de telefonía e Internet: también realizamos reclamos por daños y perjuicios

Los problemas de servicios esenciales no se limitan a la electricidad.

También analizamos reclamos por interrupciones reiteradas o prolongadas de servicios de telefonía e Internet, cuando la deficiente prestación ocasiona daños al usuario.

En estos casos también resulta fundamental conservar:

  • facturas del servicio;
  • números de reclamo;
  • fechas y duración de las interrupciones;
  • respuestas de la empresa;
  • capturas de pantalla;
  • constancias de reclamos administrativos;
  • y documentación de los gastos o perjuicios que la falta del servicio haya provocado.

Especialmente cuando Internet o la telefonía resultan necesarios para trabajar, estudiar o desarrollar una actividad profesional o comercial, es importante documentar concretamente cómo afectaron las interrupciones al usuario.

Al igual que en los cortes eléctricos, cada situación debe analizarse individualmente para determinar qué incumplimiento existió, qué daños produjo y qué conceptos pueden reclamarse.

Los cortes reiterados no son algo que el usuario necesariamente tenga que soportar sin reclamar

La relación entre el usuario y la empresa distribuidora se encuentra alcanzada por las normas específicas del servicio y por el régimen de protección de consumidores y usuarios.

La Ley de Defensa del Consumidor contempla la responsabilidad por daños derivados de la prestación del servicio y, bajo determinados requisitos, la posibilidad de solicitar judicialmente una multa civil o daño punitivo frente al incumplimiento del proveedor.

Por eso, cuando los cortes dejan de ser un episodio aislado y se transforman en un problema reiterado que afecta la vida cotidiana, es posible analizar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados.

¿Sufrís cortes reiterados de luz?

Si sos usuario de Edenor o Edesur y padecés cortes frecuentes o prolongados, podemos analizar el historial del suministro, los reclamos realizados, la documentación disponible, los testigos y los perjuicios sufridos para determinar si corresponde iniciar un reclamo por daños y perjuicios.

También analizamos situaciones que requieran una medida cautelar para intentar solucionar problemas concretos y urgentes vinculados con la prestación del servicio.

Guardá las facturas, anotá las fechas de los cortes y conservá cada número de reclamo. Esa información puede resultar fundamental para una futura demanda.