Aprobación de la reglamentación de la Reforma Laboral de La Ley Bases Nº 27.742

El 26 de Septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 847/2024, que en sus dos anexos reglamenta los artículos 76 a 98 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, Nº 27.742. Resumimos lo más importante, para que usted tenga en cuenta. A. Promoción del empleo registrado Este primer punto trata acerca de la regularización de las relaciones laborales contempladas en el artículo 76 de la Ley N° 27.742, que alcanza a aquellas cuyos empleadores pertenezcan al sector privado. La regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, se  ajustará a los siguientes presupuestos: 1. Los empleadores del sector privado (excepto régimen de casas particulares) podrán regularizar las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 9/7/2024, condonando la deuda de aportes y contribuciones que hubieran generado hasta el 31/7/2024, respecto de todos los regímenes de la seguridad social (incluido obras sociales); ello, según los siguientes porcentajes: 2. A los efectos de aplicar al beneficio precedente, los empleadores deberán pagar previamente el saldo remanente (no alcanzado por la condonación), mediante el procedimiento de pago al contado o del plan de facilidades que deberá establecer la AFIP. 3. Quedan fuera del beneficio de condonación los conceptos que hubieran sido irregularmente exteriorizados como asignaciones no remunerativas en el marco de acuerdos de suspensión por razones económicas o de fuerza mayor (art. 223 bis LCT). 4. La regularización importará, además, la extinción de la acción penal en trámite (sin sentencia firme), la condonación de multas por infracciones; y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (“REPSAL”). B. Modernización laboral Los puntos destacados son los siguientes: 1. Registro laboral: la mera inscripción del trabajador ante la AFIP cumplimentará la exigencia del registro del contrato de trabajo y del Libro Especial Laboral del artículo 52 de la LCT. 2. Presunción: la no aplicación de la presunción de relación laboral (art. 23 LCT) para los contratos civiles (obra o locación de servicios), regirá con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidas por el proveedor o de la cantidad de clientes que aquel tuviera. 3. Período de prueba: el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases). 4. Contratistas: la retención que hiciera el empresario principal sobre facturación del contratista por deudas de seguridad social, en ningún caso podrá superar el monto de esta deuda, en su importe proporcional a la cantidad de trabajadores asignados por aquél a la usuaria y considerando el tiempo efectivo de los servicios pertinentes. La AFIP implementará un mecanismo de consulta de la deuda pertinente y del monto a retener, así como también un procedimiento para el ingreso del total pertinente. 5. Fondo de Cese Laboral: Esta figura es de incierta aplicación, ya que constituye un régimen alternativo (“Sistema de Cese Laboral”, en adelante, el “SCL”) que deberá acordarse en el marco de la negociación colectiva, como acuerdo previo entre cada sindicato y cámara empresaria. ¿Cómo funcionará? Reemplazará la indemnización por antigüedad del despido sin causa (art. 245 LCT) y cualquier otro concepto indemnizatorio que compute esa indemnización como base de liquidación, como por ejemplo, la indemnización derivada de la rescisión por incapacidad (art. 212 LCT).   El acuerdo colectivo que implemente el SCL establecerá los presupuestos y condiciones específicas bajo las cuales el trabajador accederá al fondo pertinente al tiempo de extinguirse la relación laboral, y quedará sujeto a los siguientes parámetros legales:   (A) el fondo de cese podrá ser utilizado por el empleador para el pago de gratificaciones por cese pactadas en el marco de acuerdos de rescisión (art. 241 LCT), conforme las pautas del SCL respectivo;  (B) la aplicación del SCL deberá ser objeto de acuerdo entre el empleador y el trabajador al tiempo del inicio de la relación laboral; de manera tal que las partes podrán optar por aplicar, exclusivamente, el instituto de la indemnización por antigüedad de la LCT.   (C) el SCL podrá contemplar su aplicación a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su creación, por lo que las partes de un vínculo laboral preexistente podrán acordar su incorporación al SCL, conforme los parámetros que determine el SCL para este supuesto;  (D) el SCL no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o aranceles en beneficio de las partes de la negociación colectiva;  (E) el SCL deberá especificar su funcionamiento en los casos de que la rescisión del vínculo laboral se produzca por cualquier causa distinta al despido sin causa (renuncia, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.);  (F) El SCL podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:  a) régimen de cuentas bancarias: conforme la regulación que dicte el Banco Central;               b) fondos comunes de inversión: se ajustarán a un régimen especial denominado “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (los “FCI de Cese Laboral”), creado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y ajustado a la normativa legal en la materia (ley 24.083), con un patrimonio de afectación distinto de los aportantes y de los trabajadores, que estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones del SCL. Los FCI de Cese Laboral tendrán exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos y recibirán el mismo tratamiento que tienen los fideicomisos financieros en cuanto a ventajas impositivas. Los aportes al fondo común de inversión podrán ser realizados por las partes de la negociación colectiva (cámaras, empresas y sindicatos), según lo establezca el respectivo acuerdo colectivo. El patrimonio de los FCI de Cese Laboral será administrado por “Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión” y deberán contar con una “Sociedad Depositaria”, que no podrá tener vinculación alguna con la asociación sindical ni con los empleadores aportantes. La CNV determinará las pautas a las que se sujetará la inversión y las limitaciones legales a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento de los FCI de Cese Laboral. La

REFORMA LABORAL EN LEY 27.742

La Ley de bases incluye un capítulo de reforma laboral. Ahora bien, debés tener en cuenta que todo reclamo que integre un período iniciado anteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de la misma, deberá regirse por ley anterior. ¿Cómo es esto? Fácil: Si tu fecha de ingreso al trabajo fue antes del 09/07/2024, la Ley Bases en cuanto a la Reforma Laboral NO debería aplicarse. Esto, sin perjuicio de lo que pueda decidir algún Juez en particular. Es decir, en cuanto a su aplicabilidad en el tiempo, objetivamente la ley trata a los contratos nuevos, es decir, a aquellos que surjan después de su entrada en vigencia en fecha 10/07/2024, independientemente de las posibles objeciones constitucionales que puedan plantearse o decisiones puntuales de jueces que resuelvan eventualmente lo contrario. Resumiremos lo más resonante. En el video que dejamos más abajo, todas las modificaciones. Desde ya que desde el Estudio no emitimos opinión política al respecto, sino que intentamos informar, explicar, evacuar dudas y ayudar a nuestros clientes en todo lo que se nos requiera.