¿CÓMO RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE UNA ASEGURADORA?

Si por robo a su vehículo o daños al mismo, o por cualquier otra razón u objeto, la compañía de seguros no cumple con el contrato firmado entre las partes, usted puede realizar el reclamo por cumplimiento de contrato y también sumarle los daños y perjuicios padecidos, como ser daño moral, psicológico, etc. El cumplimiento de contratos es la acción de asegurar que las partes involucradas en un acuerdo cumplan con los términos y condiciones establecidos. Es decir, es la medida de qué tan cerca está un contrato de cumplir con el código civil, las leyes y reglamentos locales dictados. Es sabido que la compañía de seguros debe asesorar responsablemente al contratante del seguro y actuar muy rápido ante un siniestro, ilustrándolo en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado y/o interesado ha decidido cubrir el riesgo (según lo dispuesto por el art. 10 inc. 1 apartados c) y d) de la ley 22.400); debiendo, por supuesto, obrar con gran prudencia ya que se deposita en ellos una especial confianza (conforme el art. 1725 del CCyC). En este sentido, la ley de defensa del consumidor, 24240, en su art. 4, prevé que es el proveedor el que debe probar haber cumplido con el Deber de información: previsto en el art. 4 de la Ley 24240 y concordantes.  Al respecto, se ha explicado con mucho acierto que “El deber de información es una de las obligaciones principales que tienen las empresas frente a los consumidores y los adherentes. Es tan grande la trascendencia del deber de información, que se encuentra íntimamente vinculado con otras cuestiones medulares de la nueva normativa vigente del Código Civil y Comercial, como es el deber de prevención y el deber de precaución.  Dentro del deber de información también se encuentran el deber de consejo y el deber de advertencia”[1]. ¡Si la Aseguradora no cumple con todo ello, está totalmente en falta! Por ejemplo, la jurisprudencia ha establecido que “La aseguradora no puede invocar la declinación de cobertura fundada en la falta de pago de la póliza si no constituyó en mora al asegurado y aceptó el pago de varias cuotas fuera de término”. Y que “Cabe rechazar la declinación de la cobertura fundada en la falta de pago de la póliza pues la aseguradora no constituyó en mora al asegurado y además acepto el pago de varias cuotas fuera de término sin expresar observaciones ni determinar cuál fue la cuota impaga, lo cual importa una renuncia a invocar esa eximición de responsabilidad frente al tercero damnificado, sin perjuicio de que cuenta con la posibilidad de repetición ante el asegurado en relación a la indemnización que abone.” De tal forma, el pago de la prima obliga a la aseguradora con los mismos efectos jurídicos como si se hubiera realizado en término. REQUISITOS BASICOS PARA INICIAR UN RECLAMO ANTE LA ASEGURADORA: 2. Demostrar haber pagado la póliza en tiempo y forma (de todas maneras, en caso de deuda, la aseguradora tiene la obligación de intimar fehacientemente al pago, sino no puede dejar de cumplir por ello). 3. Tener toda la documentación a mano, como ser: a) DNI y carnet de conducir al día. b) La Póliza. c) Tickets de pago d) Datos del embistente, de ser el caso. e) Certificado de cobertura. f) Denuncia de siniestro. g) Denuncia policial. h) Informes médicos, de ser el caso en que existen lesiones. 4. Se deberá realizar una Mediación Pública o Privada y, si no hay acuerdo, iniciar juicio. LAS CLAUSULAS ABUSIVAS Existen varias cláusulas abusivas de las Aseguradoras, que hay que identificar y contrarrestar, con el fin de que cumplan con el contrato pese a su formulación en las Pólizas. El art. 988 del Código Civil y Comercial, referido a las Cláusulas abusivas, refiere que “en los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles. A su vez, el art. 118 del CCN dice que: “Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor”. ¡Esto significa que cualquier cláusula que vaya en contra de lo que podamos identificar como irrazonable o ilícito, se podrá contrarrestar para un reclamo, en caso de que exista la causa concreta! Una de las principales consecuencias de las obligaciones querables o de recogida es que: no existe la mora automática. Ello es así, dado que para que el deudor pueda incurrir en mora, es que en forma previa e indispensable, el acreedor tiene que haber concurrido al domicilio del deudor para cobrar la deuda. Ello implica que el Art. 886 referido a la Mora Automática, no es aplicable a las deudas cuyo lugar de pago o ‘lugar de la prestación’ sea el domicilio del deudor, como acontece por principio general, en todos los Contratos de Adhesión y Contratos de Consumo y -en especial- en los Contratos de Seguros. Asimismo, un juez puede declarar ABUSIVA una cláusula, por más que sea aprobada por la Superintendencia de Seguros. Por otro lado, el Art. 1743 CCCN refiere que son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de las personas por las cuales debe responder. Por último, el propio Art. 25 de Ley de Seguros 20.091 explica que la autoridad de control cuidará que las condiciones contractuales sean equitativas. Por ende, la propia ley de seguros explica que si la norma no es equitativa, es ilegal! Esto

LA USUCAPION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE Y LARGA

La usucapión es una institución por medio de la cual el transcurso del tiempo opera para la adquisición o consolidación de un derecho y, como contrapartida, la pérdida de ese derecho por el anterior titular de ese determinado derecho real. En otras palabras, usted puede obtener el título de propiedad de un inmueble si dentro de un período de tiempo demuestra ser dueño de la misma (mediante la demostración de prueba fehaciente). Existen dos tipos de Prescripción: PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA Según el artículo 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la prescripción adquisitiva larga tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que hayan transcurrido 20 años de posesión (conocido como posesión veinteañal). Aquí no podrá invocarse contra quien pretende usucapir, la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe en la posesión. Esto se funda en la necesidad de seguridad jurídica, porque de otro modo nunca existiría certeza acerca de a quién corresponde el derecho real sobre la cosa. Prescripción adquisitiva breve Es aquella que se sustenta en un justo título y en la buena fe. Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante 10 años para poder solicitar la declaración de usucapión. Si fueran bienes muebles hurtados o perdidos, el plazo transcurrido deberá ser de 2 años. Se requerirá que haya transcurrido el término de 10 años (prescripción adquisitiva breve) a quien posee una cosa mueble que no haya sido hurtada ni perdida aunque no la registre a su nombre, siempre que la haya recibido del titular que figura en el registro pertinente o de aquél a quien el primero haya cedido su derecho. El tiempo de la posesión se contará siempre desde el momento de la registración del justo título si la cosa fuere registrable (un auto, una casa, por ejemplo), según el artículo 1898 del Código Civil y Comercial. ¿Qué son el justo título y la buena fe? El JUSTO TITULO importa la apariencia de legitimidad. Es aquél que pretende transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. LA BUENA FE requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. SE PUEDEN usucapir bienes INMUEBLES y MUEBLES, que se encuentren en el comercio. NO se pueden usucapir los bienes del dominio público del Estado. La posesión para prescribir deberá ser: PARTES:La prescripción adquisitiva opera a favor y en contra de todas las personas, ya sean humanas o jurídicas, titulares del derecho de dominio. El demandado en autos debe ser quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la Municipalidad si se trata de inmuebles fiscales del dominio privado; en caso de que se ignore el propietario, serán otros los organismos que brinden antecedentes de dominio y/o titularidad de derechos y si existen intereses fiscales comprometidos (art. 680 CPCC). MEDIDAS CAUTELARES Por tratarse de una inscripción originaria se desplazarán todas las medidas cautelares que afecten al dominio a cancelar, siempre que se trate de una usucapión total. Si se cancela parcialmente, deberá comunicarse al juzgado la variante registral. El art. 1905 del CCCN prevé que la sentencia, deberá fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real. Este requisito es materia de calificación registral; en otras palabras deberá calificarse que en la transcripción de la sentencia que surja del testimonio y oficio, conste claramente la fecha en que se adquirió el dominio (refiere a cuando se cumplieron los 20 años de posesión). La sentencia declarativa de prescripción larga, no tiene efecto retroactivo al momento en que comienza la posesión. La resolución que confiere el traslado de la demanda debe ordenar la anotación de Litis, a fin de proceder a su publicidad a terceros. Cuando el juez declare que se ha producido la prescripción adquisitiva, deberá manifestar en la Sentencia desde cuándo se es titular del derecho real. En la prescripción breve será desde el comienzo de la posesión (artículo 1903), y en la larga desde el momento de la sentencia. ¿QUÉ REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESITA ENTONCES PARA INICIAR SU DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL O USUCAPIÓN? Si bien no todo es necesario al 100%, pone en mejor derecho tener la siguiente prueba:

DIVORCIO EXPRESS. UNILATERAL O EN CONJUNTO

Desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, ya no existen las causales de divorcio. Es por eso que usted no debe demostrar o invocar causa alguna para peticionar judicialmente el divorcio.  El divorcio puede presentarse de forma unilateral o ambos en conjunto. La duración del mismo hasta la obtención del certificado de inscripción del Divorcio puede ser de una semana, o un poco más de tres meses, dependiendo el juzgado que toque sorteado. En el estudio A&A estamos para resolverle todas las dudas que tenga las 24 horas. Realizamos su divorcio a un costo realmente muy bajo. Para iniciar el juicio de divorcio sólo se requiere la siguiente documentación: ¿Qué es la propuesta reguladora del divorcio? La propuesta reguladora es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges para hacer frente a las consecuencias del divorcio. El juez va a solicitar, además de la documentación de la pareja y la de los hijos menores, una propuesta de divorcio que defina cuestiones relacionadas, por ejemplo, con: Tanto el Divorcio como la propuesta reguladora, puede presentarse de manera conjunta (de hecho, es lo ideal). Si existen diferencias, cada cónyuge también puede presentar su propuesta por separado y formalizarse un acuerdo en audiencia. Sin embargo, el desacuerdo sobre esta propuesta no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso se puede seguir discutiendo y negociando después de la disolución del vínculo, que ocurrirá de todas maneras. ¿Cuánto tarda en salir el divorcio «exprés»? El Divorcio express tiene la virtud de la rapidez para obtener la sentencia de divorcio vincular o legal. La presentación conjunta de divorcio exprés es ideal porque se estima mayor rapidez en la sentencia del juez, en un plazo menor a 3 meses. Dependiendo el caso, se pueden dar situación de obtención de la sentencia en apenas 7 días. En caso de presentación unilateral, es decir, a pedido de sólo uno de los cónyuges, el juicio puede extenderse hasta unos 6 meses. Compensación económica: ¿qué es y cuándo corresponde? La compensación económica es una figura prevista para equilibrar la situación económica entre las partes, cuando el divorcio produce en uno de los cónyuges un desequilibrio que signifique un empeoramiento en su economía. Este desequilibrio debe ser generado por la ruptura matrimonial. El ejemplo más sencillo es en aquellas parejas donde uno de los cónyuges dejó su trabajo durante el matrimonio para el cuidado del hogar y de los hijos, a causa del matrimonio, y con la ruptura se vio perjudicado/a. En ese caso, al momento del divorcio, la persona perjudicada debería recibir una compensación económica. Es importante señalar que la compensación no corresponde siempre ni en todos los casos. Se solicita judicialmente, tendrá que fundamentarse, y requiere de una sentencia judicial. Es importante que sepa que el plazo para solicitar la compensación económica es de 6 meses a partir de la sentencia de divorcio. Una vez transcurrido ese plazo ya no se puede pedir. Existen dos formas de Compensación económica. A) Petición de uno de los cónyuges. En este caso, el hecho de solicitar la compensación no implica que la sentencia la reconocerá ni que se hará lugar a lo solicitado. Es un juicio y, por lo tanto, estará sujeto a las pruebas y se resolverá según lo que decrete el juez, de acuerdo a su buen saber y entender. B) Acuerdo entre los ex cónyuges. Se incorporará a los acuerdos alcanzados en el trámite de divorcio que se mencionaron anteriormente. El contenido de la compensación puede ser una prestación única (una cantidad de dinero, o un bien determinado como por ejemplo el vehículo familiar), una alquiler por tiempo determinado o indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

Aprobación de la reglamentación de la Reforma Laboral de La Ley Bases Nº 27.742

El 26 de Septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 847/2024, que en sus dos anexos reglamenta los artículos 76 a 98 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, Nº 27.742. Resumimos lo más importante, para que usted tenga en cuenta. A. Promoción del empleo registrado Este primer punto trata acerca de la regularización de las relaciones laborales contempladas en el artículo 76 de la Ley N° 27.742, que alcanza a aquellas cuyos empleadores pertenezcan al sector privado. La regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, se  ajustará a los siguientes presupuestos: 1. Los empleadores del sector privado (excepto régimen de casas particulares) podrán regularizar las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 9/7/2024, condonando la deuda de aportes y contribuciones que hubieran generado hasta el 31/7/2024, respecto de todos los regímenes de la seguridad social (incluido obras sociales); ello, según los siguientes porcentajes: 2. A los efectos de aplicar al beneficio precedente, los empleadores deberán pagar previamente el saldo remanente (no alcanzado por la condonación), mediante el procedimiento de pago al contado o del plan de facilidades que deberá establecer la AFIP. 3. Quedan fuera del beneficio de condonación los conceptos que hubieran sido irregularmente exteriorizados como asignaciones no remunerativas en el marco de acuerdos de suspensión por razones económicas o de fuerza mayor (art. 223 bis LCT). 4. La regularización importará, además, la extinción de la acción penal en trámite (sin sentencia firme), la condonación de multas por infracciones; y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (“REPSAL”). B. Modernización laboral Los puntos destacados son los siguientes: 1. Registro laboral: la mera inscripción del trabajador ante la AFIP cumplimentará la exigencia del registro del contrato de trabajo y del Libro Especial Laboral del artículo 52 de la LCT. 2. Presunción: la no aplicación de la presunción de relación laboral (art. 23 LCT) para los contratos civiles (obra o locación de servicios), regirá con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidas por el proveedor o de la cantidad de clientes que aquel tuviera. 3. Período de prueba: el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases). 4. Contratistas: la retención que hiciera el empresario principal sobre facturación del contratista por deudas de seguridad social, en ningún caso podrá superar el monto de esta deuda, en su importe proporcional a la cantidad de trabajadores asignados por aquél a la usuaria y considerando el tiempo efectivo de los servicios pertinentes. La AFIP implementará un mecanismo de consulta de la deuda pertinente y del monto a retener, así como también un procedimiento para el ingreso del total pertinente. 5. Fondo de Cese Laboral: Esta figura es de incierta aplicación, ya que constituye un régimen alternativo (“Sistema de Cese Laboral”, en adelante, el “SCL”) que deberá acordarse en el marco de la negociación colectiva, como acuerdo previo entre cada sindicato y cámara empresaria. ¿Cómo funcionará? Reemplazará la indemnización por antigüedad del despido sin causa (art. 245 LCT) y cualquier otro concepto indemnizatorio que compute esa indemnización como base de liquidación, como por ejemplo, la indemnización derivada de la rescisión por incapacidad (art. 212 LCT).   El acuerdo colectivo que implemente el SCL establecerá los presupuestos y condiciones específicas bajo las cuales el trabajador accederá al fondo pertinente al tiempo de extinguirse la relación laboral, y quedará sujeto a los siguientes parámetros legales:   (A) el fondo de cese podrá ser utilizado por el empleador para el pago de gratificaciones por cese pactadas en el marco de acuerdos de rescisión (art. 241 LCT), conforme las pautas del SCL respectivo;  (B) la aplicación del SCL deberá ser objeto de acuerdo entre el empleador y el trabajador al tiempo del inicio de la relación laboral; de manera tal que las partes podrán optar por aplicar, exclusivamente, el instituto de la indemnización por antigüedad de la LCT.   (C) el SCL podrá contemplar su aplicación a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su creación, por lo que las partes de un vínculo laboral preexistente podrán acordar su incorporación al SCL, conforme los parámetros que determine el SCL para este supuesto;  (D) el SCL no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o aranceles en beneficio de las partes de la negociación colectiva;  (E) el SCL deberá especificar su funcionamiento en los casos de que la rescisión del vínculo laboral se produzca por cualquier causa distinta al despido sin causa (renuncia, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.);  (F) El SCL podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:  a) régimen de cuentas bancarias: conforme la regulación que dicte el Banco Central;               b) fondos comunes de inversión: se ajustarán a un régimen especial denominado “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (los “FCI de Cese Laboral”), creado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y ajustado a la normativa legal en la materia (ley 24.083), con un patrimonio de afectación distinto de los aportantes y de los trabajadores, que estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones del SCL. Los FCI de Cese Laboral tendrán exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos y recibirán el mismo tratamiento que tienen los fideicomisos financieros en cuanto a ventajas impositivas. Los aportes al fondo común de inversión podrán ser realizados por las partes de la negociación colectiva (cámaras, empresas y sindicatos), según lo establezca el respectivo acuerdo colectivo. El patrimonio de los FCI de Cese Laboral será administrado por “Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión” y deberán contar con una “Sociedad Depositaria”, que no podrá tener vinculación alguna con la asociación sindical ni con los empleadores aportantes. La CNV determinará las pautas a las que se sujetará la inversión y las limitaciones legales a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento de los FCI de Cese Laboral. La

TRAMITAMOS TU CIUDADANIA ARGENTINA ¿CÓMO CONSIGO MI NACIONALIDAD?

Hay varios tipos de nacionalización argentina. En cuanto a las similitudes, tanto la nacionalización por naturalización como la de opción otorgan los mismos derechos y obligaciones. Podemos ayudarte con los trámites y el proceso judicial en los tribunales federales argentinos, en los casos que lo requieren. Te comentamos brevemente los requisitos en cada caso, ya que es muy importante preparar bien toda la documentación, para que el trámite demore lo menos posible. Nacionalidad por naturalización: Es un proceso judicial que se lleva a cabo exclusivamente ante los tribunales federales argentinos, y tiene ciertos requisitos indispensables. Se te otorga, luego del juicio, la Carta de Ciudadanía Argentina. ¿Qué necesitás? ¿Cómo empezás?               Debés presentarte con toda la documentación: Casos de excepción para la Naturalización: El art. 3 del decreto 3213/84, reglamentario de la ley 23059, prevé lo siguiente: “…También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten las siguientes circunstancias:… f) tener cónyuge o hijo argentino nativo”. Eso le da mayor celeridad y facilidad al extranjero que quiere tramitar la ciudadanía argentina y se encuentra casado o tiene un hijo/a argentino/a. De esta manera, puede entregar la documentación necesaria en el Consulado de su país, de allí enviarse luego a través del RENAPER la misma hacia los Tribunales Federales, y seguir el trámite el abogado a través del juzgado que resulte sorteado. Nacionalización por opción: Es un proceso en el cual, los hijos extranjeros nacidos en el Exterior, cuyo padre/s son argentinos (si o si nacido uno debe haber nacido en Argentina), pueden solicitar la nacionalización argentina. No necesitás acreditar residencia en Argentina. Directamente se tramita ante el Consultado argentino o ante el RENAPER, si estás en Argentina. Si sos hija/o de padre o madre argentino/a nativo/a y naciste en el exterior, podés optar por la nacionalidad argentina. Requisitos para la opción por la nacionalidad argentina:

¿SUFRISTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO? ¿QUÉ NECESITÁS SABER?

Si sufriste un accidente de tránsito, debés saber que nuestro estudio jurídico cuenta con abogados especialistas en el rubro, que pueden decirte al instante cuánto te corresponde de indemnización, y cómo responde la aseguradora o compañía de seguro implicada. Son habituales los accidentes en la vía pública. Es importante actuar rápido y que sepas todo lo que necesitás para que tu reclamo sea efectivo y cobres la indemnización que te corresponde. Si el conductor y/o acompañante sufrieron una lesión, se debe llamar enseguida a una ambulancia y a la policía. Documentación y datos a solicitar: Recordá además la dirección exacta y/o intersección del choque y cómo fueron los hechos. También debés saber que son importantes los testigos presenciales del hecho. Por otro lado, de haber cámaras en el lugar, se deberán pedir para mejor prueba del siniestro. ¿Cuál es nuestra tarea principal? En primer lugar, responderte enseguida si la compañía de seguros responderá rápida y adecuadamente, o tu caso se inclina más para el juicio ya que la misma no suele acordar. En segundo término, comentarte rápidamente toda la documentación que necesitás tener para lograr el mejor resultado posible. Luego, realizar la liquidación que te corresponde, para intentar negociar el mejor acuerdo posible. Finalmente, de haber un ofrecimiento, informarte cuál es la mejor opción.

¿QUÉ TENER EN CUENTA SI TE DESPIDEN?

El despido es la decisión del empleador que pone fin a la relación laboral que lo unía a un trabajador, dando por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo o relación laboral. La Ley 20744 es la que regula los contratos de trabajo. En la misma se indica claramente que si te despiden tienen que hacerlo por escrito y aclarar bien cuál es el motivo. Si tu empleador no explica el motivo, si el mismo no está claro o si es falso, el despido se considera sin causa y te corresponde una indemnización por despido sin causa. Asimismo, de haber causa o motivo de despido, dependiendo cuál sea puede corresponderte una indemnización por despido con causa (por ejemplo, por falta o disminución de trabajo). Debés tener en cuenta que la renuncia no es buena opción, si considerás que te corresponde una indemnización. Si superaste el período de prueba y estabas trabajando sin ninguna registración, lo mejor es que intimes a tu empleador a través de un telegrama laboral. A continuación, dejamos una serie de preguntas posibles y sus respuestas. Si tenés otras distintas, podés consultarnos directamente y a la brevedad te responderemos: LA INDEMNIZACION: ¿Qué y cuánto me tienen que pagar si me despiden sin causa? ¿Y QUÉ PASA SI RENUNCIO?

REFORMA LABORAL EN LEY 27.742

La Ley de bases incluye un capítulo de reforma laboral. Ahora bien, debés tener en cuenta que todo reclamo que integre un período iniciado anteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de la misma, deberá regirse por ley anterior. ¿Cómo es esto? Fácil: Si tu fecha de ingreso al trabajo fue antes del 09/07/2024, la Ley Bases en cuanto a la Reforma Laboral NO debería aplicarse. Esto, sin perjuicio de lo que pueda decidir algún Juez en particular. Es decir, en cuanto a su aplicabilidad en el tiempo, objetivamente la ley trata a los contratos nuevos, es decir, a aquellos que surjan después de su entrada en vigencia en fecha 10/07/2024, independientemente de las posibles objeciones constitucionales que puedan plantearse o decisiones puntuales de jueces que resuelvan eventualmente lo contrario. Resumiremos lo más resonante. En el video que dejamos más abajo, todas las modificaciones. Desde ya que desde el Estudio no emitimos opinión política al respecto, sino que intentamos informar, explicar, evacuar dudas y ayudar a nuestros clientes en todo lo que se nos requiera.

LEY DE BASES Nº 27.742

Descubre los aspectos clave de la Ley de Bases Nº 27.742 de Argentina, su impacto en la legislación nacional y cómo define los principios fundamentales para la elaboración de nuevas leyes en el país.